El concepto de ciudadanía en tanto isegoría e isonomía (Arendt), se hace pertinente en las nuevas formas de ciudadanía. Dentro de estas consideraciones, el discurso de la ciudadanía digital se abre un espacio en el debate contemporáneo.
A partir de la definición de la ciudadanía digital como “aquel individuo, ciudadano o no, de otra comunidad o Estado, que ejerce la totalidad o parte de sus derechos políticos o sociales a través de Internet de forma independiente o por medio de su pertenencia a una comunidad virtual” (José Manuel Robles), surgen las reflexiones en torno a la manera en que esta se propicia en los entornos legislativos locales y en un mundo globalizado.Tras este análisis, se procede a la consideración de la desigualdad digital (un nuevo tipo de analfabetismo), que sigue marcando una brecha entre los países del “primer mundo” y los “países del tercer mundo”, y que dificulta la inclusión en el orden de la configuración de una nueva ciudadanía.
Fundamentación filosófica
Bajo la propuesta ilustrada de la autonomía de la ciudadanía, se erige para el mundo contemporáneo la dimensión social del individuo. Este se entiende en tanto ciudadano, miembro de una colectividad y definida por ella. Ya Kant lo ha consignado en la sección segunda de “la Paz Perpetua” (2005b), en la que indica tres principios que una constitución habría de tener para garantizar la paz perpetua: el primero es la libertad de los miembros de una sociedad, el segundo es la dependencia de todos respecto a una única legislación común, y el tercero es la igualdad de todos los ciudadanos. Estos principios están a la base de una configuración de un Estado que propenda por la fundamentación de los principios del Derecho. Así lo indica Kant al decir que:
El fin del Estado no es el bienestar y la felicidad de los ciudadanos, ya que esto puede lograrse de mejor manera incluso... en el estado de naturaleza o bajo un gobierno despótico, sino la máxima coincidencia de la constitución con los principios del Derecho, que es a lo que nos obliga la razón por un imperativo categórico (Kant, 2005a).
La configuración del Estado implica la relación no solo del ciudadano con el poder, sino que se basa en las relaciones del individuo y la sociedad de la que emerge la dinámica misma del poder. Mas estas relaciones adquieren connotaciones morales, en la medida en que la razón práctica postula como imperativo la coincidencia moral de una determinada constitución con los principios del Derecho. Es así, que este adquiere el concepto de socialidad que define las prácticas humanas dentro de un contexto social.
El entramado social determina el horizonte de donación de las prácticas humanas, y es en este contexto que se define el reconocimiento y la reivindicación del otro, incluso como ciudadano. En este reconocimiento, el derecho posee un papel básico de garante de este tipo de reconocimiento, pero no significa ello que este sea un hecho efectivo y definido en el conjunto de los principios normativos que configuran un Estado y una constitución.
Es por ello que Von Ihering (2008), defendió fuertemente la consideración de que el derecho es lucha:
La finalidad del derecho es la paz: el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia –y esto durará mientras exista el mundo– no le será ahorrada la lucha. La vida del derecho es lucha, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los estamentos o clases, de los individuos (Von, 2008).
Esta lucha por el reconocimiento puede rastrearse hasta la dialéctica del Amo y el Esclavo en Hegel, pero su intención fundamental está menos en el orden de la creación de una autoconciencia (Hegel, Marx), que en una búsqueda de reconocimiento efectivo por vía de los usuales medios de vida (Ricoeur, Honneth). Si bien ningún reconocimiento determina el punto de partida subjetivo, tampoco desbanca la insociable sociabilidad como fundamento político. Este carácter dual del Derecho implica tanto “los principios jurídicos manipulados por el Estado como la expresión concreta de las reglas abstractas en una justificación concreta de la persona” (Von Ihering, 2008).
Lo anterior implica que no es suficiente tan solo una de las formas comprensivas del Derecho ante el Estado o ante el ciudadano, lo que se traduce en nuestra discusión en el mismo sentido: no es suficiente que el reconocimiento repose meramente en una legislación o que sea simplemente una cuestión del fuero interno del individuo. Es por ello que el reconocimiento se da en el orden de la isegoría y la isonomía, y por tanto en ciudadanía1 .
Por: Alicia Natalie Chamorro
Manuel Darío Palacio
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1 Siguiendo la interpretación que Sorentino hace de Arendt en este punto, podemos afirmar que la isegoría en sí misma no tiene contenido, tiene sentido: “es la garantía del propio existente la que puede dar un contenido a la multilateralidad y traducirla así en un espacio político, o sea en isegoría, que, por otra parte, no puede disociarse nunca de la isonomía: esta es la multilateralidad política con relación a la ley” (Sorentino, 2010).